Que dice la ley
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, expresa lo siguiente en los artículos 53 y 68.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Es decir puedes manifestar sin armas ni sustancias toxicas, pero necesitas regirte por la ley. ¿Cual ley? la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Aprobada en 1965, que, en sus artículos 38, 39 y 41 expresan lo siguiente.
Artículo 38. Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue.Las autoridades en el mismo acto de recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.
Artículo 39. Cuando hubiere razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos de orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes y en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.
Artículo 41. Los gobernadores de Estado, del Distrito Federal y de los Territorios, fijarán periódicamente mediante resoluciones publicadas en las respectivas gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones publicadas en las respectivas gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones publicas o manifestaciones, oyendo previamente la opinión de los partidos. A solicitud de las asociaciones políticas la autoridad civil podrá autorizar reuniones públicas o manifestaciones en aquellos sitios prohibidos, cuando no afecten el orden público, el libre tránsito u otros derechos ciudadanos.
Si se puede manifestar, pero con permiso.
Se debe pedir permiso ante la primera autoridad civil. El permiso puede ser aceptado o rechazado.
Es rechazado cuando:
- Anteriormente otra organización ha pedido el sitio, la fecha y la hora y pueda generar trastornos de orden público.
- Está prohibido según las gacetas publicadas por los gobernadores.
El derecho a libre expresión
Los venezolanos tenemos derecho a la libre expresión, dice el articulo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Recomendaciones para las manifestaciones
- Pedir el permiso necesario para la manifestación.
- Si es permitido, publicar el permiso en redes sociales.
- No realizar manifestaciones en lugares prohibidos.
- No permitir manifestaciones de ningún otro tipo en lugares prohibidos.
- En el caso de que ya hayan pedido el sitio, exigir el permiso emitido por el cual no se aprueba la manifestación.
Para los ciudadanos:
- Exigir la publicación del permiso a las autoridades.
- Permitir el libre transito de los conciudadanos.
- No alterar el orden público.
- No llevar armas ni sustancias tóxicas.
- Ser responsable de lo expresado.
- No aceptar el anonimato en las manifestaciones.
- No aceptar propaganda de guerra ni mensajes discriminatorios.
- No promover intolerancia religiosa.
Dejen sus comentarios, es hora de formar ciudadanos.
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